La Eficiencia Energética es obligatoria por Real Decreto 56/2016

Acaba de salir calentito del horno. El gobierno en funciones ha transpuesto la Directiva Europea 27/2012 (Efectivamente con 4 años de retraso).

Esto quiere decir que a partir de ya, se definen términos como:

<<Ahorro energético>> , <<Auditoria energética>>, <<Energía>>, <<Mejora de eficiencia energética>> , <<<Sistema de gestión de energía >>> y un largo etc. Pero vayamos por partes;

En esencia el gobierno español ha validado la hoja de ruta que se aprobó desde Europa para todos los estados miembros, relativa a acciones de eficiencia energética. Os resumo los puntos más interesantes:

1. Las medas de eficiencia energética serán obligatorias para empresas de mas de 250 trabajadores o 50M€ de volumen de negocio.

2. AUDITORIA ENERGÉTICA PERIÓDICA: Las grandes empresas deberán realizar una auditoria energética cada 4 años que contemple el 85% de la energía consumida.

3. AUDITORIA ENERGÉTICA INICIAL. Todas las grandes empresas deberán aportar una auditoria energética dentro de los 9 meses posteriores a la publicación del BOE, o presentar una auditoria ya realizada con menos de 4 años de antigüedad.

4. Se establecen directrices específicas para realizar las auditorias energéticas. Un certificado de edificios puede ser incluido si su procedimiento de cálculo es el adecuado.

5. Auditores energéticos (Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos y auditores):
a) Tener un título universitario, grado o Máster relacionado con Energía.
b) Tener un título de formación profesional relacionado con energía
c) Tener una competencia profesional adquirida mediante la experiencia profesional.

Se hablará largo y tendido sobre quien tiene capacidad técnica para llevar a cabo una auditoria. Solo les recuerdo que entrar en una fábrica y mirar al techo y señalar las luces fluorescentes, incandescentes, etc. Y recomendar iluminación LED, no es realizar una auditoria energética.  La norma UNE-EN 16247-2:2014 regula las auditorías energéticas en edificios.

6. Órgano competente. Las Comunidades Autónomas deberán llevar a cabo inspecciones de oficio en muestras estadísticas suficientemente representativas.

7. Cada Comunidad Autónoma deberá preparar un registro para que las empresas presenten las auditorías energéticas.

Y creo que estos son los puntos a destacar. Aquí os dejo el link con el documento completo donde podréis recrearos.

Creo que aún quedan algunas cosas por definir y además corresponderá a cada Comunidad Autónoma establecer los procedimientos administrativos correspondientes.

De momento, vayan haciéndose a la idea.

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