Mecanismos Antivertido en Fotovltaica de Autoconsumo

Ya he recibido varias consultas sobre emitir Informes para Certificar Mecanismos de Antivertido en instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico.

Antecedentes:

En 2018 el gobierno desbloqueo (aunque tampoco era tan bloqueado) el Impuesto al Sol.

Desde comienzos de 2019 las instalaciones de Autoconsumo se han disparado. Desde las Agencias de Energía estaban pidiendo algún tipo de control para poder restringir los sistemas de Antivertido y que el Autoconsumo fuera ciertamente AUTO-CONSUMO. El 100% de la energía producida debía ser consumida por el productor.

El pasado 5 de Abril, se publicó en el BOE el RD 244/2019 que modifica la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: La ITC-BT-40 sobre Generación Eléctrica.

Ahora dispone de un ANEXO que define como deben de ser los MECANISMOS ANTIVERTIDO.

El Anexo I establece que para verificar que el sistema o mecanismo realmente actúa, se deben realizar ENSAYOS, a diferentes cargas parciales, para verificar que los elementos de corte actúan en las diferentes  situaciones.

El objetivo es garantizar que en las reducciones de demanda del edificio, la instalación Fotovoltaica irá reduciendo la capacidad de Generación, de forma que no se vierta Excedentes de Energía Producida a la Red.

Para garantizar este hecho los equipos o Mecanismos Antivertido, deben incluir un INFORME DE ENESAYO llevado a cabo por un laboratorio acreditado ENAC ISO 17.025.

Para recrear las condiciones de carga que establece la norma, se requiere un laboratorio que varíe la carga demandada/generada.

En conclusión

NO ES POSIBLE recrear las condiciones de ensayo de los Mecanismos Antivertido “in situ” en la instalación.

Los nuevos equipos Antivertidos deberán ser suministrados con el correspondiente Informe de Ensayo de acuerdo a la norma ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico.

Y para las instalaciones que estén instaladas y se les requiera dicha justificación de cumplimiento, en mi opinión, deberán:

  1. Reclamar el Informe de Ensayo al fabricante de los equipos instalados
  2. Desmontar los equipos o Mecanismos Antivertido y llevarlos a Ensayar a un laboratorio acreditado 17.025 que emita el informe.
  3. Retirar los equipos e instalar equipos nuevos que si estén Ensayados.

Adjunto el documento de norma para su consulta:
http://www.gestordeenergia.com/wp-content/uploads/2019/06/ITC-BT-40-y-Anexo-I-MECANISMOS-ANTI-VERTIDO.pdf

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