MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO POR CORONAVIRUS

Debido al Coronavirus y al declarado Estado de Alarma, a continuación resumo una serie de medidas de ahorro energético.

  1. Está permitido Bajar Potencia mientras dure el estado de alarma y volver a normalizar la Potencia cuando se restaura la normalidad.
  2. Bajar Tarifa de Gas para evitar peaje hasta 3 meses después del fin del Estado de Alarma
  3. Los Autónomos en situación de vulnerabilidad* pueden aplicar el 25% de descuento mediante bono social de su domicilio (si cumplen condiciones de vulnerabilidad)

Durante esta semana he leído muchas opiniones en las redes respecto a esta noticia, aquí tenéis la mía.

MODIFICAR – SUSPENDER CONTRATOS ELECTRICOS.

Real Decreto Ley 11/2020. Articulo 42.

1. SUSPENDER CONTRATO DE ELECTRICIDAD:

Las empresas pueden suspender sus contratos eléctricos y volver a reactivar los contratos hasta 3 meses después de que finalice el Estado de Alarma.

CUIDADO: Es previsible que para reactivar un contrato que soliciten documentación de legalición: boletín, proyecto, inspección reglamentaria, licencia de actividades.

Personalmente me parece muy arriesgado. No me gustaría

2. BAJAR POTENCIA CONTRATADA Y VOLVER A SUBIR POTENCIA: 

Está permitido modificar la potencia contratada durante el estado de alarma.

La recomendación es bajar la potencia en el Periodo P1 y P2 (P1 a P4 en AT), conservando las potencias contratadas en P3 (P5 y P6 en AT). Mi criterio siempre es conservador.

En mi caso han tardado 10 días en efectuar la bajada de potencia solicitada a mis clientes. Algunos edificios los han bajado en 3 días y otros en 10 días.

Es previsible que se tarden entre 10 y 15 días en volver a subir la potencia.

Esto es debido a que bajar potencia se tiene que realizar manualmente. Es decir que personas desplazadas teletrabajando o en condiciones anormales, deben introducir los nuevos parámetros en el sistema.

La buena noticia es que no depende de que vaya ningún técnico a visitar la instalación y acceder al contador.

3. A QUE EMPRESAS LES INTERESA:

Este es el kit de la cuestión.

En mi opinión para una empresa que tiene 50kW el ahorro será no más de 100€/mes de Estado de Alarma. Por lo que, si la empresa tiene menos de 50kW contratados, no merece la pena calentarse la cabeza para bajar potencia.

En segundo lugar, debemos considerar cuanto tiempo necesita la empresa para abrir la persiana.

Adjunto esta tabla para ilustrar los diferentes tipos de actividades:

4. QUE POTENCIA DEBO REDUCIR.

La potencia a contratar durante el estado de alarma por coronavirus dependerá de cada actividad, y lo ideal es que la gestión la lleve a cabo la persona (asesor o gestor de energía) que tenga un conocimiento sobre la actividad y los consumos.

En cualquier caso, dejo los siguientes consejos para determinar la potencia a contratar:

  1. No bajar la Potencia en Periodo P3. Bajar solo P1 y P2 (En tarifas 3.0A)
  2. Buscar una factura de un mes que cerró la actividad y leer el maxímetro en P1 y P2.
  3. Buscar un tutorial en internet para leer el maxímetro del contador el día 1 de abril.
  4. Pedir a un instalador que determine la potencia mínima con la empresa cerrada.

Aunque lo ideal es que te lo gestione tu asesor de contratos eléctricos.

IMPORTANTE: Si no tienes ningún asesor de contratos eléctricos en tu empresa, te garantizo que estas pagando un 5% de más en tu factura de luz como mínimo. Búscate un gestor energético.

5. REQUISITOS PARA EJECUTAR EL TRÁMITE:

Si tu empresa tiene más de 50kW contratados, para evitar problemas en la gestión de la potencia contratada deberás disponer de los siguientes requisitos:

  • Haber pasado la Inspección Reglamentaria (OCA de Baja Tensión cada 5 años)
  • Tener el Proyecto, Memoria Técnica o Boletín eléctrico.

Es decir tener tu empresa bien legal. Ya que puedes estar en situación irregular, como muchísimas empresas en este país, y que por hacer esta gestión te aparezca un gran problema que estaba bajo la manta.

5. CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

Las gestiones son bien sencillas:

  1. Solicitar la nueva potencia a tu compañía Comercializadora de Luz. (Recuerda, solo en Periodos P1 y P2)
  2. Rellenar la Solicitud que te enviará y firmar.
  3. Disfrutar de unos meses de potencia a precio reducido.
  4. CUANDO SEPAS QUE VAS A RETOMAR LA ACTIVIDAD: Solicitar la normalización de la Potencia Contratada. Tardará entre 10 y 20 días.

6. QUÉ OCURRE SI EL ESTADO DE ALARMA TERMINA EN MAYO.

Realizando un estudio Excel con los precios y las potencias. Considerando las penalizaciones previsibles.

En el caso de que el Estado de Alarma se termine a mediados de mayo, lo normal es que las penalizaciones se igualen a los ahorros. Es decir, ni se gana ni se pierde.

Pero las actividades que ya saben que no arrancarán hasta el 1 de junio, ya saben que solicitando la normalización de la potencia el 10 de mayo, tendrán la potencia normalizada y se habrán ahorrado (mis clientes) un promedio de 500€ por establecimiento.

MODIFICAR – SUSPENDER CONTRATOS DE SUMINISTRO DE GAS.

Real Decreto Ley 11/2020. Artículo 43.

1. POSIBILIDAD DE SUSPENDER CONTRATOS.

Se contempla la posibilidad de suspender el contrato de suministro de Autónomos y Empresas sin ninguna restricción.

La Reactivación se podrá realizar hasta 3 meses finalizado el estado de Alarma.

Personalmente me parece arriesgado debido a la incertidumbre que me genera esta nueva gestión. Nunca antes se ha realizado.

2. POSIBILIDAD DE BAJAR TARIFA DE GAS.

Una medida que sí que he solicitado a las Comercializadoras es la bajada de TARIFA:

Bajada de Tarifa 3.4 (81€) a Tarifa 3.1 (5€).

Mediante esta gestión los edificios pueden beneficiarse una pequeña rebaja.

No obstante se deben de tener en cuenta los tiempos de tramitación como en el caso de la Electricidad.

Si la actividad puede realizar una reapertura muy rápida, no es recomendable esta medida de ahorro.

Pero si hay una previsión de reapertura con mucho margen de tiempo, 10 – 15 días. Es una medida recomendable.

SOLICITAR EL BONO SOCIAL PARA AUTÓNOMOS.

Real Decreto Ley 11/2020. Artículo 28.

1. POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL BONO SOCIAL PARA AUTÓNOMOS

Los autónomos que cumplan con una serie de condiciones pueden solicitar la aplicación excepcional del Bono Social en los suministros de luz y gas de sus domiciolios.

El bono social supone un ahorro en el 25% del coste de luz y Gas  durante 6 meses desde el 1 de abril de 2020.

Condiciones:

– Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799€, si no hay menores en el hogar.

– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559€ si hay un menor.

– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318€, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

– Tener contratada los suministros en la Tarifa PVPC (Último Recurso)

– Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– Los trabajadores autónomos que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Vamos que no es para todos los autónomos sino para las situaciones más vulnerables.

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